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Registro de mediadores sociales del Ingreso Mínimo Vital (RS 49/21 07 de Diciembre de 2021 al 13 de Diciembre de 2021)

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Se establece el desarrollo de la estructura, funciones y procedimiento de inscripción del Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital (RDL 20/2020 disp.trans.8ª). En lo no previsto, se establece la aplicación supletoria a este procedimiento de la L 39/2015.El Registro hará efectiva la publicidad mediante certificados emitidos en formato electrónico y garantizando su accesibilidad universal para conocer la denominación de la entidad inscrita y el número nacional de inscripción. Todo ello sin dejar de velar por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos (Rgto (UE) 2016/679; LO 3/2018).Por lo que se refiere a la inscripción, pueden inscribirse en el Registro todas las entidades del tercer sector de acción social que cumplan los siguientes requisitos, conforme a lo referido en sus Estatutos:1.Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente en función de su naturaleza jurídica, con una anterioridad de al menos 3 años a la solicitud de inscripción en el Registro.2.Carecer de fines de lucro.3.Ser organizaciones de carácter estatal.4.Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas.5.Desarrollar actividades sociales de interés general.6.Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 7.No haber sido condenadas, tanto la propia entidad como cualquiera de sus representantes legales, mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio de su actividad.8.Disponer de la estructura, capacidad administrativa y técnica suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, de tal modo que acredite contar con el personal y la estructura suficiente para llevar a cabo las labores de mediación.9.Acreditar la disposición de puntos de atención directos a las personas en todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.10.Presentar las auditorías contables de los 3 últimos ejercicios económicos de la entidad cuando estén obligadas a presentarlas.11.Acreditar experiencia de, al menos, 3 años en el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social.12.No haber sido sancionada, en el plazo de 3 años contado hasta la presentación de la solicitud de la inscripción, por cualquiera de las infracciones contempladas en el RDL 20/2020 art.34 s. (nº 4645 Memento Social 2021).También pueden inscribirse aquellas entidades que, sin tener puntos de atención directos a las personas en todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, pertenezcan a una plataforma de entidades del tercer sector de acción social de ámbito estatal, acrediten la disposición de puntos de atención directos en al menos 8 CCAA o Ceuta y Melilla y suscriban un convenio de colaboración con una o varias entidades de la plataforma que les permita acreditar puntos de atención en todas la CCAA y Ceuta y Melilla.Las entidades de ámbito estatal cuyo régimen jurídico sea confederación de asociaciones, han de inscribirse de este modo en el Registro.Las inscripciones se realizarán por procedimientos informáticos en los que constarán todos los datos identificativos pertinentes, a través de formularios alojados en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se presentará a través de medios electrónicos. A la solicitud de primera inscripción ha de acompañarse la documentación indicada en la OM ISM/1375/2021 art.8.Habrá un plazo de 10 días para la subsanación de errores que de no producirse implica el desistimiento de la pretensión y la inadmisión a trámite de la solicitud.Tras el procedimiento de instrucción y en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en el registro de la solicitud, se dictará resolución ordenando o denegando la inscripción. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe recurso potestativo de reposición ante la SG de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.La inscripción en el Registro tiene validez anual, pudiendo ser objeto de prórroga. Dicha prórroga será automática salvo que se comunique la baja en el registro, debiendo acreditar el mantenimiento de los requisitos en los 3 primeros meses de la prórroga. Si no se presenta dicha documentación, se tramitará baja de oficio, previo trámite de audiencia.Cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la inscripción debe ser comunicada al Registro en el plazo de 3 meses desde el momento en que se produzca, junto con la documentación necesaria para acreditarla.La tramitación de un expediente sancionador puede suponer la suspensión temporal de la inscripción en el Registro.La baja en el Registro se produce por voluntad de la entidad o de oficio en caso de extinción o disolución de la entidad, cuando conste fehacientemente que ha dejado de cumplir los requisitos, por sanción o por no presentar la documentación para la prórroga.En cuanto a los efectos de la inscripción en el Registro, esta será condición indispensable para la emisión de certificados para la acreditación de las circunstancias tales como el riesgo de exclusión social, entre otras (RDL 20/2020 art.19. 9 y 10).Los certificados emitidos por los mediadores sociales del IMV inscritos en el Registro deben ajustarse al modelo normalizado aprobado por resolución de la persona titular de la DG del INSS y disponible en la página web del Ministerio y deben ser firmados por una o un trabajador social perteneciente a la entidad, debidamente colegiado, haciendo constar su número de colegiado. Además, las entidades inscritas en el Registro, durante el tiempo de su inscripción, deben comunicar con carácter anual a la entidad gestora del IMV el mantenimiento o modificación de los certificados emitidos. Asimismo deben remitir información periódica acreditativa de las actuaciones de certificación que estén llevando a cabo con carácter anual, que incluya al menos el número y tipología de certificados emitidos.OM ISM/1375/2021, BOE 9-12-21

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