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El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad privada, sin perjuicio de las especialidades previstas en su propia regulación (L 5/2014), se rige por lo dispuesto en la normativa:1. Sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L 39/2015).2. Sobre Régimen Jurídico del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo (L 40/2015). Dicho procedimiento caduca transcurridos 6 meses desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.L 5/2014 art.69 redacc LO 7/2021 disp.final 7ª, BOE 27-5-21
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