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Régimen de mayorías

Se confirma la calificación del registrador mercantil que deniega la inscripción de determinados acuerdos adoptados por una SRL documentados en acta notarial en la que simplemente se expresa que los mismos fueron adoptados por mayoría, pero sin especificar, en concreto, cuál es ésta, y con el voto en contra de una serie de socios, que se citan por sus nombres.
Tal y como señala la DGRN, teniendo en cuenta que no pueden computarse los votos en blanco, la simple expresión por «mayoría» no permite ni suponer razonablemente, ni calcular de modo aritmético, que los votos a favor fueran los de todos los demás socios inicialmente reseñados en la lista de asistentes. Si a ello se añade que los votos afirmativos han de ser, como mínimo, votos válidamente emitidos que representen al menos un tercio de los totales votos posibles (LSC art.198), y que dicha circunstancia que ha de ser calificada por el registrador como modo de comprobar si se alcanzó el quórum necesario para una válida adopción del acuerdo, la especificación de las concretas mayorías, bien sea de modo numérico, bien porcentual, o bien por referencia -expresa y no supuesta- a los socios votantes cuyo porcentaje resulte especificado en la lista de asistentes, resulta insoslayable.

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