El delito de corrupción en los negocios castiga con la pena de prisión de 6 meses a 4 años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de 1 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja obtenido, al directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
La reforma del CP operada por la LO 1/2019 amplía el alcance de este delito, castigando no solo por recibir, solicitar o aceptar un beneficio o ventaja no justificados, sino también por la mera aceptación del ofrecimiento o promesa de obtenerlo.
Este delito puede ser también cometido por una persona jurídica, en cuyo caso se impondrá:
a) Multa de 2 a 5 años, del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, cuando el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de 2 años de privación de libertad.
b) Multa de 6 meses a 2 años, o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
Y si el juez o tribunal así lo considera, las penas interdictivas recogidas en el CP art.33.7.b) a g).
Esta novedad entra en vigor a partir del 13-3-2019.
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