Desde el 13-3-2019, se modifica la regulación del sistema nacional de garantía juvenil (SNGJ), incluyéndose las siguientes novedades:
1. Con carácter general se incluyen como sujetos beneficiarios que participan en el SNGJ a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 , sin exigirse ninguna otra condición. Este nuevo límite de edad máximo de 30 años se aplica tanto los jóvenes que ya estuvieran inscritos como a los que hubieran solicitado su inscripción con anterioridad al 13-3-2019. También se aplica a quienes con anterioridad a esta fecha hubieran solicitado beneficiarse de una medida del SNGJ .
2. La fecha de solicitud en el SNGJ pasa a ser la que el servicio público de empleo correspondiente estime oportuna dentro del periodo de vigencia de la demanda, dejando de tener que coincidir con la fecha de inscripción o de renovación como demandante de empleo.
3. Los servicios públicos de empleo deben informar de que los demandantes de empleo pueden ser inscritos en el SNGJ a efectos de que la misma pueda ejercer sus derechos otorgados por la normativa de protección de datos de carácter personal.
4. La baja de oficio en el sistema que se va a producir una vez transcurridos 4 meses desde que un usuario inscrito cumpla la edad límite, aunque se mantiene no van a ser dados de baja mientras estén recibiendo algunas de las medidas o acciones previstas, siempre que hubieran sido previamente consignadas en el sistema conforme a las obligaciones legales.
5. La coordinación de actuaciones y seguimiento de la implantación y desarrollo del SNGJ pasa a depender del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo a través de una Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del SNGJ.
NOTA
RDL pendiente de convalidación o derogación en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación.
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