Al objeto de clarificar la redacción, se da una nueva estructura a DLeg Cantabria 62/2008 art.5, y se divide la norma en dos apartados: adquisiciones mortis-causa y adquisiciones inter vivos, dentro de las cuales se realiza la siguiente relación de las mejoras a las reducciones aplicables a la base imponible:
1. Respecto a las adquisiciones mortis-causa:
– Por parentesco.
– Por seguros de vida.
– Por discapacidad.
– Por adquisición de empresa, negocio o participaciones.
– Por adquisición de vivienda habitual.
– Por adquisición de bienes del patrimonio histórico español o patrimonio histórico o cultural de las CC.AA.
– Por adquisición mortis causa por reversión de bienes aportados a patrimonios protegidos.
En la parte final del apartado se establecen las normas comunes con respecto a las adquisiciones de empresa, vivienda habitual y por patrimonio histórico.
2. Respecto a las adquisiciones inter vivos:
– Por adquisición de empresa, negocio o participaciones.
– Por adquisición de bienes del patrimonio histórico español o patrimonio histórico o cultural de las CC.AA.
– Por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
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