Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, en lugar de a los 15 años que indicaba la norma anteriormente.
En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comienza cada vez que se incumplan.
NOTA
El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción nacidas antes del 7-10-2015 se rige por la normativa anterior, pero si desde que hubiere comenzado a computarse hubiera transcurrido todo el tiempo en ella exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dicha normativa anterior se requiriese mayor lapso de tiempo (CC art.1939).
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