Se plantea conflicto colectivo interesando que se reconozca y declare el derecho de los trabajadores a que la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal se disfrute sin más requisitos o limitaciones que las que aparecen contempladas en su convenio colectivo, y en consecuencia, sin que se pueda exigir a los trabajadores que dicha concreción horaria se realice obligatoriamente dentro de su jornada ordinaria diaria.
Al respecto el ET art.37.5 y 6-hoy ET art.37.6 y 7– establece que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. La concreción horaria corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria; no obstante, los convenios colectivos pueden establecer criterios, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
En este sentido el CCol de Contact Center art.32 y 33 recoge: que la concreción horaria de la reducción de jornada por razón de guarda legal corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El examen de la regulación convencional revela que su redacción difiere en un punto esencial de la contenida en el ET ya que mientras la primera reconoce el derecho del trabajador, que por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor a una reducción de la jornada de trabajo, la segunda reconoce el derecho a la reducción de la jornada diaria de trabajo.
Entiende pues el TS que la que la concreción horaria por guarda legal se disfrute sin mas requisitos ni limitaciones que las contempladas en el CCol de Contact Center art.32 y 33, sin que la empresa pueda exigir que dicha concreción horaria se realice dentro de la jornada ordinaria diaria.
NOTA
Reitera doctrina TS 18-5-16 EDJ 94058
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