No obstante, a partir del 10-10-2015, las referencias al cónyuge del titular de la explotación agraria previstas se van a entender también realizadas a la persona ligada de forma estable con aquél por una relación de afectividad análoga a la conyugal una vez que se regule en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los regímenes que conforman el mismo, el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del titular de la explotación agraria.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios