Se impone a una empresa una sanción grave de importe 2.406 euros por infracción en materia de prevención de riesgos laborales cuando uno de sus trabajadores sufre un accidente de trabajo al caer desde más de dos metros de altura, constatándose que no utilizaba ningún equipo de protección colectivo ni individual contra las caídas en altura.
La empresa interpone demanda contra la sanción en la que alega inexistencia de infracción y vulneración del principio de presunción de inocencia, siendo confirmada por el Juzgado de lo Social en primera instancia. Recurrida en suplicación, se declara la improcedencia del recurso porque la cuantía del contenido económico de la sanción impuesta queda excluida del acceso al recurso de suplicación, que se fija en esos supuestos en 18.000 euros (LRJS art.191.3 g).
La cuestión que se plantea en casación para la unificación de doctrina se refiere a si es recurrible en suplicación una sentencia en la que se resuelve la impugnación de una sanción impuesta a la empresa, por falta grave, en materia de prevención de riesgos laborales, no recurrible en suplicación por razón de su baja cuantía, en el supuesto de que en la demanda impugnando la sanción se invoque también la vulneración de un derecho fundamental, el derecho a la presunción de inocencia.
El TS recuerda su doctrina que declara la recurribilidad en suplicación de sentencias en las que se resuelve sobre una pretensión no recurrible a la que se acumula una reclamación de tutela de derechos y libertades públicas. De tal manera que, en el asunto sometido a consideración declara la recurribilidad de la sentencia de primera instancia, por lo que casa y anula la sentencia dictada en suplicación, decretando la devolución de las actuaciones al TSJ para que dicte nueva resolución resolviendo todos los extremos del recurso formulado.
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