2
El juzgado de lo social declaró el despido nulo (en este caso objetivo), sentencia que fue confirmada en suplicación. Por supuesto esa declaración obligaba a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que tuviera lugar la efectiva readmisión y devolución de la indemnización abonada por despido objetivo. La sentencia no era firme, y mientras se sustanciaba recurso de casación para la unificación de doctrina contra la dictada en suplicación, el trabajador entendiendo que no había sido reincorporado correctamente y solicitó su ejecución provisional que fue acordada por el Juzgado de origen que citó a comparecencia a las partes. Tras ella, en un auto el Juzgado de lo social estimo parcialmente el incidente de readmisión irregular promovido por el trabajador, admitiéndose la reincorporación en teletrabajo por la pandemia y solo revisándose el salario. En dicho auto como hechos probados se declaraba que aunque en principio, en abril 2020 se acordó su reincorporación en las oficinas de Vizcaya (negando que su centro de trabajo estuviera en Cantabria), realizando idénticas funciones. Posteriormente en mayo se dijo que debido a la pandemia, se le reincorporaba inicialmente en la modalidad de teletrabajo, aunque pudiera ser requerido en cualquier momento para prestar servicio en las oficinas del centro de trabajo de Vizcaya. En suma, el auto consideró que la readmisión en ejecución provisional fue regular aunque se produjera en la modalidad de teletrabajo «dada la situación de crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19», tan solo admitió la existencia de una diferencia en el salario abonado.Contra dicho auto recurre en suplicación el trabajador, resolviéndose la cuestión en la sentencia que se comenta. La sentencia deja firme el auto del juzgado que entiende irrecurrible, considerando que el acceso al recurso de suplicación, también a la casación ordinaria, frente a los autos dictados en ejecución provisional es muy limitado. De hecho, se ha insistido en que la regla general es la irrecurribilidad dada la provisionalidad de las decisiones que se adoptan (TS 28-6-17, Rec 231/16EDJ 172263 y TS 5-7-16, Rec 177/15EDJ 140295). Con carácter general solo se prevé frente a esos autos la reposición y excepcionalmente, cabrían recursos devolutivos (de suplicación o casación ordinaria), pero únicamente en los dos siguientes dos supuestos, siguiéndose las reglas generales de ambos recursos, si el auto (LRJS art.191.4.d.4º y 304.3):1. Adoptase materialmente una decisión que quedase fuera de los límites de la ejecución provisional. Se produce esta situación, por ejemplo, cuando se resuelven cuestiones que exceden de la ejecución provisional e inciden en la ejecución definitiva (TS 9-3-16, Rec 2148/14EDJ 35178). No concurría tal posibilidad en el caso concreto.2. Declarase la falta de jurisdicción o competencia del orden jurisdiccional, que tampoco era el caso.TSJ Cantabria 7-5-21, EDJ 565294
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios