Frente a la decisión empresarial -consistente en una reducción unilateral de la jornada de trabajo de la trabajadora afectada-, se obtiene en la instancia una sentencia favorable a las pretensiones de la misma. Recurrida en suplicación por la empresa, se inadmite el recurso al estimase la excepción de falta de competencia funcional, ya que se considera que la sentencia del juzgado no es recurrible .
La cuestión a resolver, por tanto, consiste en determinar si cabe recurso de suplicación contra la sentencia dictada en un proceso individual sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando la modificación acordada tiene carácter individual.
A este respecto, el Tribunal Supremo recuerda la doctrina ya fijada, según la cual el precepto vigente vincula la recurribilidad, no a la naturaleza colectiva del litigio, sino a la decisión empresarial. En consecuencia, aun tratándose de una demanda individual, la sentencia de la instancia es susceptible de recurso de suplicación si la modificación sustancial tiene carácter colectivo con arreglo a la definición legal (TS 22-1-14, Rec 690/13; TS 9-4-14, Rec 949/13; TS 15-6-15, Rec 589/14).
Aplicando en sentido contrario la doctrina citada, se concluye que si la modificación individual de las condiciones del contrato ha sido impugnada en proceso individual, dada la literalidad de los preceptos aplicables (LRJS art 138.6 y 191.2.e) , no procede recurso alguno contra la sentencia dictada en la instancia.
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