Cada Administración Pública, en su ámbito, puede aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012 (RDL 20/2012).
Las cantidades serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal al que no se contemple en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o perciban más de 2 al año (RDL 20/2012 art.2.5), serán las equivalentes a un 24,04% del importe dejado de percibir.
Se suspende y deja sin efecto la aplicación de la L 30/1984 art.24, en lo que resulte estrictamente necesario para la aplicación de la presente disposición.
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