Tras haberse previsto la devolución de una cuarta parte por la L 36/2014 disp.adic.12ª (44 días o 24,04% del importe dejado de percibir en diciembre de 2012), que se hizo efectiva a partir de enero de 2015, se prevé ahora la devolución, dentro del ejercicio 2015 del equivalente a una cuantía de 48 días o al 26,23% de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalente, correspondientes a diciembre 2012.
Las cantidades a abonar se minoran en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial u otras actuaciones.
Si la situación financiera de una Administración no hiciera posible su abono en 2015, puede hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.
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