Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Rectificación de los datos censales del obligado tributario

Una delegación de la AEAT inicia un procedimiento de comprobación limitada, con el objetivo de rectificar de oficio los datos censales del obligado tributario, que concluye con el reconocimiento del derecho a la exención en el IAE por inicio de nueva actividad.
Posteriormente, otra delegación de la AEAT acuerda nuevamente y sin audiencia previa al interesado, la modificación del censo al considerar que no procede la aplicación de la citada exención.
Disconforme con ello, el obligado tributario interpone una reclamación ante el TEAR, que es desestimada, por lo que interpone entonces recurso contencioso ante el TSJ.
El objeto del asunto, si resulta posible regularizar un objeto tributario que ya ha sido previamente comprobado por la AEAT, tiene carácter formal. Esto es, si habiendo alcanzado firmeza una resolución puede la misma AEAT pero a través de una delegación distinta dictar una nueva resolución rectificando el acuerdo adoptado.
El Tribunal determina que es contrario a la normativa aplicable y al principio de seguridad jurídica y no alteración de resoluciones firmes el acuerdo adoptado por la segunda delegación (LGT art.140 y RGGI art.144 a 146).
Si la primera delegación dictó un acuerdo de alteración censal dando audiencia al interesado y a la vista de sus alegaciones resolvió conceder la exención, la segunda delegación no puede, sin que existan hechos nuevos que lo justifiquen o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas, y sin tramitar un nuevo procedimiento de comprobación o inspección, denegar la exención y realizar una nueva valoración de los hechos.
Por todo ello, estima el TSJ el recurso del obligado tributario, y anula la resolución dictada por el TEAR.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).