De nuevo se plantea la cuestión de la supresión de la paga extraordinaria del personal de sector público y la fecha de efectos de la norma que lo decreta (RDL 20/2012).
En este caso se trata de una funcionaria de la Comunidad de Madrid que reclama la parte proporcional de la paga extraordinaria que va desde el 1 de junio, fecha de devengo de la primera paga extraordinaria de 2012, al 15 de julio, fecha de entrada en vigor del RDL 20/2012.
Reconoce el Juzgado este derecho al devengo parcial de la paga extraordinaria, ya que la misma se perfecciona gradual y proporcionalmente. De este modo, el periodo trabajado desde el pago de la extraordinaria de junio hasta la entrada en vigor de la norma que la suprimía, ya devengó la parte de la extraordinaria reclamada, sin que en la norma cuestionada se previese su eficacia retroactiva. La cuestión de si una Ley tiene o no efectos retroactivos es de legalidad ordinaria, por lo que el Juzgado no considera necesario acudir a cuestiones de constitucionalidad en su labor interpretativa de la norma.
La Administración es condenada, además, al pago de las costas.
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