Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Reconocimiento médico obligatorio

La cuestión consiste en determinar si constituye una excepción a la regla general sobre voluntariedad de los reconocimientos médicos para vigilancia de la salud el supuesto de las personas que trabajan en las Brigadas Rurales de Emergencias adscritas a TRAGSA (LPRL art.21; CCol de empresa).
El TS declara que se produce una infracción del derecho a la intimidad, ex Const art.18, si al trabajador se le impone el sometimiento a la vigilancia de la salud sin que exista causalidad, proporcionalidad y previsión legal suficiente. La LPRL establece la voluntariedad de los reconocimientos médicos pero también regula las excepciones, en particular cuando sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
Pues bien, el reconocimiento médico cuestionado, tiene encaje en dicha previsión legal que ampara la obligatoriedad, por lo que puede imponerse a las personas que trabajan en las Brigadas Rurales de Emergencias adscritas a TRAGSA. El tipo de reconocimiento practicado es necesario, no existiendo otra alternativa para verificar el estado de salud, proporcional e idóneo y la necesidad de proteger la vida de los trabajadores o de terceros implican las circunstancias excepcionales, que amparan la obligatoriedad. Estos trabajadores trabajan en la prevención y extinción de incendios, actividad compleja y arriesgada que exige una buena capacidad física y psicológica, por lo que la detección de enfermedades que conviertan en inadecuadas las tareas encomendadas evitarán que los propios trabajadores puedan tener que ser auxiliados en situaciones de emergencia, haciendo surgir un riesgo para terceros.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).