La cuestión consiste en determinar si constituye una excepción a la regla general sobre voluntariedad de los reconocimientos médicos para vigilancia de la salud el supuesto de las personas que trabajan en las Brigadas Rurales de Emergencias adscritas a TRAGSA (LPRL art.21; CCol de empresa).
El TS declara que se produce una infracción del derecho a la intimidad, ex Const art.18, si al trabajador se le impone el sometimiento a la vigilancia de la salud sin que exista causalidad, proporcionalidad y previsión legal suficiente. La LPRL establece la voluntariedad de los reconocimientos médicos pero también regula las excepciones, en particular cuando sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
Pues bien, el reconocimiento médico cuestionado, tiene encaje en dicha previsión legal que ampara la obligatoriedad, por lo que puede imponerse a las personas que trabajan en las Brigadas Rurales de Emergencias adscritas a TRAGSA. El tipo de reconocimiento practicado es necesario, no existiendo otra alternativa para verificar el estado de salud, proporcional e idóneo y la necesidad de proteger la vida de los trabajadores o de terceros implican las circunstancias excepcionales, que amparan la obligatoriedad. Estos trabajadores trabajan en la prevención y extinción de incendios, actividad compleja y arriesgada que exige una buena capacidad física y psicológica, por lo que la detección de enfermedades que conviertan en inadecuadas las tareas encomendadas evitarán que los propios trabajadores puedan tener que ser auxiliados en situaciones de emergencia, haciendo surgir un riesgo para terceros.
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