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A la trabajadora, de profesión habitual de limpiadora, se le reconoce una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión equivalente el 75% de la base reguladora. Aunque en la demanda se pedía el reconocimiento de la pensión en cuantía del 55% de la base reguladora. El INSS pide aclaración de la sentencia considerando que había incurrido en un error al fijar el porcentaje de pensión, pero la Sala de suplicación declara no haber lugar a la aclaración porque el porcentaje determinado por la ley es indisponible. Por ello la trabajadora tiene derecho a la prestación sin necesidad de que en su demanda explicite el porcentaje de la prestación, porque se trata de aplicar porcentajes fijos y legalmente establecidos, que las partes no pueden alterar con sus pretensiones.Disconforme, el INSS interpone recurso de casación para la unificación de doctrina al considerar que no procede el incremento del 20% en la pensión de incapacidad permanente total cuando la parte no lo ha solicitado.El TS aplicando su doctrina expresada en sentencias anteriores (TS 18-2-93, Rec 1203/92; 11-5-06, Rec 3998/04; 2-2-20, Rec 2736/17), desestima el recurso plateado por las siguientes razones:1.Flexibilidad de la congruencia en el proceso laboral, que supone que no se considere incongruente que el Juez aplique por derivación las consecuencias legales de una petición, aunque no hayan sido solicitadas expresamente por las partes, si vienen impuestas en normas de derecho necesario, lo que es más claro en el proceso laboral. Por eso es congruente declarar la IPTC a quien cumple los requisitos y solo ha pedido la total.2. Se ha admitido que el órgano judicial de instancia reconozca el incremento del 20% en la IPT aunque en la fecha de la demanda no se hubiese cumplido la edad de 55 años, si la alcanzó con posterioridad.3. La IPTC no es un grado de la IPT, sino un complemento de este al que se puede acceder cuando se cumplen determinados los requisitos.4. Esta interpretación es concordante con la posibilidad de alegar dolencias adicionales en el juicio siempre que estas se hallen ligadas al cuadro patológico base de la reclamación de la invalidez permanente postulada.5. Por la aplicación del principio de economía procesal, ya que en ningún momento se ha cuestionado que la trabajadora reúne los requisitos necesarios para el derecho al incremento del 20%. La solución ofrecida, efectuar una nueva petición autónoma en vía judicial, es contraria al principio de economía procesal, de aplicación preferente, especialmente cuando se trata de reconocer una prestación paliativa de una situación de necesidad.TS 13-9-20, Rec 1548/18EDJ 672193
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