Tras el Real Decreto-Ley que promulga la supresión de las pagas extraordinarias de los empleados públicos, un sindicato plantea conflicto colectivo solicitando, entre otras cosas, que se declare el derecho de los trabajadores de una agencia de la Comunidad Autónoma a percibir la parte proporcional de las pagas de septiembre y diciembre de 2012, correspondientes a los catorce días devengados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012.
El Tribunal estima la demanda en este punto alegando que las pagas extraordinarias constituyen una manifestación del llamado salario diferido, por lo que se devengan día a día, aunque su vencimiento tenga lugar en determinados meses del año. Además, su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador y no constituye meras espectativas.
De este modo, los trabajadores tienen derecho a su percepción, ya que la norma no puede tener efecto retroactivo.
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