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La trabajadora ha estado expuesta anualmente a varios tratamientos con plaguicidas en la empresa donde trabaja, cuyos componentes pueden tener efectos cancerígenos, incluidos los linfomas malignos y leucemias. Durante el último tratamiento en su zona de trabajo, que no tiene ventanas ni conducciones de aire acondicionado, las puertas se cierran pero no se sellan y se mezclan productos de dos tratamientos incompatibles. Una muestra ambiental realizada 7 días después indica que ella y sus compañeros están expuestos a plaguicidas.Como consecuencia, la trabajadora sufre varios procesos de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como por enfermedad profesional, que finalizan en una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Reclama la contingencia profesional pero a los pocos meses se le detecta leucemia y fallece, y se reconoce la consideración de enfermedad profesional con posterioridad.La cuestión a resolver es si los herederos de la trabajadora fallecida por enfermedad profesional, cuya contingencia profesional es declarada judicialmente después del fallecimiento, están legitimados para reclamar a la empresa la indemnización que le hubiera correspondido por daño derivado de culpa contractual. Para el TSJ cuya sentencia se recurre en casación para unificación de doctrina, sólo los vivos son capaces de adquirir derechos, y únicamente pueden transmitirse por vía hereditaria los que están integrados en el patrimonio al tiempo del fallecimiento de la causante. Ella es quien podía ejercitar la acción, por lo que deniega el derecho a sus herederos.El TS le contradice y hace suyos los argumentos de la sentencia de contraste aportada por el viudo de la trabajadora (TSJ Cataluña 22-11-13, Rec 4181/13), que considera que la herencia se regula en todo caso por el CC, y que son:- los herederos del causante pueden ejercitar las acciones que correspondían a este por los daños y perjuicios sufridos por una contingencia profesional, al no ser una acción personalísima, incluido el derecho a ser indemnizado;- los herederos suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones por el solo hecho de su muerte; entre ellos, las acciones resarcitorias no ejercitadas por él y no prescritas al fallecimiento (CC art.661).- la herencia comprende todos los derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte (CC art.659).- se trata de un derecho ya nacido y no ejercitado o en trámite de ser ejercitado por la trabajadora, incluidos los daños morales, por lo que forman parte del caudal hereditario.En consecuencia, los herederos pueden accionar la reclamación de la indemnización. El TS estima el recurso y casa y anula la sentencia del TSJ Cataluña.TS 10-2-21, EDJ 507862
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