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La prueba diagnóstica negativa de COVID-19 que desde el 23-11-20 deben presentar o realizar los pasajeros que llegan a España procedentes de los países o las zonas de riesgo, inicialmente era la PCR, con exclusión de cualquier otra. Y el documento acreditativo del resultado tenía que estar redactado en español o en inglés.Con efectos a partir del 10-12-20, se ha especificado que:- además de la PCR, se admiten pruebas como la TMA y otras basadas en técnicas moleculares equivalentes;- se exime de la obligación a los menores de 6 años;- el documento acreditativo del resultado de la prueba puede estar redactado también en francés o alemán.DGSP Resol 9-12-20EDL 2020/38875
Actualidad jurídica
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