En el marco del recurso de suplicación planteado por el trabajador frente a la sentencia que declaró procedente el despido disciplinario por transgresión de la buena fe y abuso de confianza con base en las pruebas obtenidas tras analizar el historial del navegador del ordenador que utilizaba el trabajado. La recurrente pretende la supresión de determinados hechos probados al haber sido obtenidos de prueba ilícita con vulneración del derecho a la protección de datos (Const art.18.4). El cauce procesal para hacer valer esta pretensión no es la revisión de hechos probados (LRJS art.193. b), sino la reposición de los autos al momento en que se vulneraron las garantías del procedimiento que generaron indefensión (LRJS art.193.a), pues su estimación supone la declaración de la nulidad de las actuaciones, como se invoca vulneración de un derecho fundamental la sala de suplicación analiza la cuestión de fondo.
La Sala se basa en la jurisprudencia existente sobre la materia, la doctrina constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la expectativa razonable de confidencialidad del trabajador en el uso fines privados de los dispositivos digitales facilitados por la empresa, como herramientas de trabajo (TS 26-9-07, EDJ 166164 y 6-10-11, EDJ 308825; TCo 170/2013 y TEDH Gran Sala 5-9-17, asunto Barbulescu II) y considera que para neutralizar tal expectativa es preciso:
1. Prohibición expresa de la empresa del uso para fines privados de los dispositivos digitales, facilitados por la empresa;
2. Información específica al trabajador. Los trabajadores deben ser debidamente informados de la prohibición y, se entiende cumplida esta obligación, si la prohibición se contempla en el convenio colectivo, en el contrato de trabajo o, en la normativa sobre las técnicas de información y comunicación de la empresa
En el mismo sentido se manifiesta actualmente la normativa nacional sobre protección de datos (LOPD art.87) que, entró en vigor el 7-12-2018 y que, por tanto, no resultaba aplicable al caso que se enjuiciaba.
En el caso de autos, la expectativa razonable de confidencialidad del trabajador se estima que no quedó neutralizada, pues no se acredita prohibición del uso para fines privados del ordenador de la empresa, ni existió información al trabajador despedido. De manera que existe vulneración del derecho a la protección de datos personales (Const art.18.4), lo que ocasiona la consiguiente declaración de nulidad de la prueba así obtenida. En consecuencia, se estima el recurso de suplicación, se decreta la nulidad de la actuaciones, retrotrayéndolas al momento anterior al dictado de la sentencia, para que por el órgano judicial de instancia, se dicte otra, con entera libertad de criterio, partiendo de la nulidad de la prueba obtenida por el empresario a raíz del acceso al ordenador facilitado por la empresa al actor. La sentencia no realiza condena en costas
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