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Prótesis no incluida en la cartera de servicios del SNS en caso de accidente de trabajo

Los hechos sobre los que versa la sentencia referenciada consisten en la solicitud del trabajador a la mutua, tras un accidente de trabajo, de que le implantase una prótesis ultima generación, recomendada por el jefe del servicio de traumatología del Hospital y que significa mayor estabilidad al proporcionar mayor apoyo, que le fue denegado por la misma.
Respecto a si el accidentado tiene o no derecho a una prótesis que no se encuentra incluida en los catálogos de material ortoprotesico, el TS entiende que, tratándose de un accidente de trabajo, no es de aplicación el RD 1030/2006 (que establece la cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud) porque en las contingencias profesionales rige el principio de reparación íntegra del daño, y la asistencia sanitaria (en la que se encuadra el obligado suministro de una prótesis que trata de paliar los efectos del accidente laboral) debe prestarse de la manera más completa y ha de comprender, en este régimen privilegiado, el suministro y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia que se consideren necesarios.

NOTA
Reitera doctrina: TS 2-4-10, Rec 1047/09

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