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Con el fin de asegurar la suficiencia de mano de obra adecuada para atender las labores agrícolas estivales, como parte esencial de la cadena alimentaria, se prorrogan hasta el 30-9-2020 las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo agrario adoptadas por el RDL 13/2020 art.1 a 5 y disp.adic.1ª y 2ª.Las empresas y empleadores deberán comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización.Por otra parte, respecto del régimen de incompatibilidades de las retribuciones por la actividad laboral que se desempeñe al amparo de las referidas medidas extraordinarias de flexibilización del empleo agrario, se modifica la incompatibilidad de las mismas con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, en el sentido de que por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto, el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las retribuciones (antes se decía prestaciones) previstas en el real decreto-leyRDL 19/2020 art.1 y RDL 13/2020 art.3.e) pfo.3º redacc RDL 19/2020 disp.final 10ª, BOE 27-5-20
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