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La prórroga afecta a las siguientes medidas:1. Suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores. Se amplían hasta el 14-3-2021 inclusive las siguientes medidas:a) El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. b) Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14-3-2020. Si hasta el 14-3-2021 inclusive el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.2. Modificación del convenio concursal. El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores hasta el 31-10-2020 inclusive, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran 3 meses a contar desde dicha fecha. Durante esos 3 meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.Asimismo, el juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores entre el 31-10-2020 y 31-1- 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran 3 meses a contar desde la última fecha indicada. Durante esos 3 meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.En el supuesto de que entre el 31-10-2020 y el 19-11-2020 se hayan presentado solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio por los acreedores y éstas hayan sido admitidas a trámite, se suspenderá la tramitación del procedimiento, por un plazo de 3 meses a contar desde la fecha de suspensión. Si durante esos 3 meses el concursado presentara una propuesta de modificación del convenio, el juez archivará el procedimiento de solicitud de incumplimiento admitido a trámite y tramitará con prioridad la propuesta de modificación del convenio.3. Acuerdos de refinanciación El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores hasta el 31-10-2020, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar de dicha fecha, periodo durante el cual el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo.Asimismo, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31-10-2020 y el 31-1-2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada periodo durante el cual el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo. Si dentro de los 3 meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.L 3/2020 art.3, 5 y 6 redacc RDL 34/2020 disp.final 10ª, BOE 18-11-20NOTAEl resto de las medidas adoptadas en el ámbito concursal por la L 3/2020 para hacer frente al coronavirus siguen vigentes y sin modificaciones.
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