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La aparición de una nueva variante del SARS-CoV-2 en Reino Unido, significativamente más transmisible que las anteriores, ha producido la restricción temporal de los vuelos y buques de pasaje procedentes del Reino Unido con destino a España, inicialmente desde el 22-12-20 hasta el 5-1-20.La restricción se ha prorrogado, primero hasta el 19-1-21 y ahora hasta el 2-2-21, si bien el Ministerio de Sanidad puede levantar estas limitaciones antes de que finalice el plazo, en función de la evolución de la situación y de las decisiones coordinadas de la UE.No afecta a aquellos vuelos o embarcaciones:- que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra;- de búsqueda o salvamento (SAR);- con escala en España y no comerciales;- del Estado;- de carga;- posicionales (ferry):- humanitarios, médicos o de emergencia.- que hayan salido de Reino Unido antes del 22-12-20.Tampoco afecta al personal aeronáutico o de tripulación de buques necesario para el transporte aéreo o marítimo, ni a los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.OM PCM/14/2021, BOE 15-1-21; OM PCM/1237/2020, BOE 22-12-20
Actualidad jurídica
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