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La fuerza mayor y las causas ETOP en las que se basan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en el (RDL 8/2020 art.22 y 23), no podrán ser justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.L 3/2021 art.2, BOE 13-4-21
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