Una empresa municipal cuyo capital social pertenece enteramente al Ayuntamiento tiene una plantilla total de 6 trabajadores. La empresa presta distintos servicios municipales de la oficina de turismo. Dos de los trabajadores interponen demanda para que se declare la situación jurídica de cesión ilegal de trabajadores entre la empresa y el Ayuntamiento y, mientras se sustancia este procedimiento, la empresa extingue la totalidad de los contratos de trabajo, comunicándolo a cada uno de sus trabajadores. El despido colectivo también es impugnado, introduciéndose también en este procedimiento el debate sobre la existencia de cesión ilegal.
El despido colectivo, después de los recursos correspondientes, es declarado conforme a derecho y la cesión ilegal, inexistente. Esta es la sentencia que la empresa alega como contradictoria.
Se plantea, por tanto, la cuestión relativa a la incidencia que esa situación haya de tener en la existencia de contradicción, en razón de los efectos de cosa juzgada que una sentencia de naturaleza colectiva despliega sobre los procesos individuales en los que se ejercita idéntica pretensión. Según la doctrina del TS, en este tipo de situaciones jurídicas, en las que una sentencia firme de conflicto colectivo despliega efectos de cosa juzgada sobre la pretensión que es objeto del litigio individual, debe apreciarse de oficio tales efectos y no es necesario analizar la concurrencia de los requisitos legales que configuran la contradicción a los efectos de acceso al recurso de casación para la unificación de doctrina, sino que debe prevaler la garantía de la seguridad jurídica que obliga a la aplicación en los pleitos individuales de lo resuelto sobre ese mismo particular en las sentencias firmes de conflicto colectivo cuando el contenido de la pretensión ejercitada en ambos procesos es del todo coincidente (TS 18-7-17, EDJ 150727; TS 8-2-18, EDJ 10161).
Por otra parte, también es doctrina del TS que, por lo general, el proceso especial de conflicto colectivo no es el adecuado para solucionar las controversias relacionadas con la cesión ilegal de trabajadores, ya que es necesaria una valoración de hechos singulares en relación con las condiciones específicas en las que se realiza la prestación de trabajo en cada caso (TS 4-10-16, EDJ 219660). No obstante, esto no tiene siempre que impedir un pronunciamiento de tal clase en el marco de un proceso colectivo, cuando la situación se produzca exactamente por igual a todos los trabajadores de la empresa afectados, sin la menor distinción de sus circunstancias individuales y en términos de una relación absolutamente idéntica con la tercera empresa respecto a la que se denuncia la cesión ilegal.
Si la empresa cuenta con tan solo 6 trabajadores y todos se encuentran afectados por igual en la misma encomienda de servicios que prestan para el Ayuntamiento, desarrollando la actividad laboral para su empresa y el empresario principal en idénticas condiciones y circunstancias de hecho y de derecho, no hay elementos particulares que permitan ningún tipo de matización o diferenciación entre la situación de unos y otros que pudiera justificar un pronunciamiento distinto respecto a la existencia de una cesión ilegal de trabajadores que afectaría por igual y en idénticos términos a todo el colectivo.
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