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A los procedimientos de ERTE por ETOP derivados de las medidas adoptadas por la crisis del coronavirus iniciados con posterioridad al 18-3-2020 (RDL 8/2020 art.23) se les aplica, a partir del 13-5-2020, además de su regulación, las siguientes especialidades: 1. La tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor derivado del coronavirus. 2. Cuando el ERTE por ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotrae a la fecha de finalización de este. 3. Los ERTE vigentes a 13-5-2020 siguen siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.RDL 18/2020 art.2, BOE 13-5-20
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