1
Para la obtención de dicha acreditación se ha de atender a los siguientes requisitos:1. Requisitos para obtener la acreditación. Para la obtención de la mencionada acreditación, ya sea para el ámbito de los cuidados generales o de los cuidados especializados, el interesado debe presentar la solicitud, aportando la siguiente documentación:a) Para el ámbito de los cuidados generales:- Título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de ayudante Técnico Sanitario, o equivalente;- Documento acreditativo de poseer una experiencia profesional mínima de un año, mediante la certificación acreditativa del período de experiencia profesional de cuidados generales expedida por la empresa o institución empleadora o, en su defecto, la documentación que justifique la superación de un curso de adaptación para la acreditación de dicha competencia profesional enfermera.b) Para el ámbito de los cuidados especializados. Además de la documentación anterior referida a la experiencia profesional, que en este caso deben de estar realizados en el ámbito de cuidados especializados o en su defecto al curso de adaptación, debe aportarse el correspondiente título de Enfermero Especialista.El INGESA va a facilitar a los enfermeros y enfermeras de cuidados generales y de cuidados especializados que no puedan acreditar un año de experiencia profesional, la realización de un curso de carácter gratuito, bien ofertándolo directamente o bien dando plena validez a aquellos impartidos por las comunidades Autónomas o por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España2. Presentación de solicitudes y documentación. La presentación de la solicitud debe dirigirse al Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, acompañando copia autenticada de la documentación que acredite los requisitos exigidos, y responsabilizándose los interesados de la veracidad de la misma. Las solicitudes se deben presentar durante el último trimestre de cada año, publicándose anualmente una resolución en la que se indique la apertura de plazo a estos efectos. Aquellas que se presenten fuera del indicado, se acumulan para su resolución con las presentadas en el año siguiente.3. Resolución del procedimiento. En el plazo de 6 meses el Director del INGESA debe dictar resolución (frente a la que cabe recurso de reposición en el plazo de un mes) otorgando o denegando la acreditación y habilitación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano. La no resolución en el plazo indicado tiene efectos estimatorios.La obtención por los enfermeras y enfermeros de la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, no supone, por sí misma, una modificación del puesto de trabajo, sin perjuicio de que pueda ser valorada como mérito para la provisión de puestos de trabajo cuando así lo prevea la normativa o la convocatoria correspondiente.INGESA Resol 23-2-21EDL 2021/4580, BOE 27-2-21
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios