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Desde el 13 -3-2020, cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos puede fijar el importe máximo de venta al público de los medicamentos y de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional por el tiempo que dure dicha situación excepcional. Se añade ahora que, a partir del 11-6-2020, el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público ha de ser acordado en el seno de la citada Comisión.RDL 1/2015 art.94.3 redacc RDL 21/2020 disp.final 3ª, BOE 10-6-20
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