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Según la nueva Ley, el Gobierno puede regular el mecanismo de fijación de los precios no solo de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica (como ya estaba previsto anteriormente) sino que además, y en esto consiste la novedad, de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional, que se dispensen en el territorio español, siguiendo un régimen general objetivo y transparente.Además, cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos puede fijar el importe máximo de venta al público de los mencionados medicamentos y productos por el tiempo que dure dicha situación excepcional. El procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público ha de ser acordado en el seno de la citada Comisión.RDLeg 1/2015 art.94.3 redacc L 2/2021 disp.final 3ª, BOE 30-3-21
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