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La Comisión Técnica del personal laboral en el exterior alcanzó la unanimidad de las organizaciones sindicales sobre el procedimiento para la elección de los órganos de representación del personal laboral de la AGE en el exterior, siendo posteriormente acordado por la Mesa General de Negociación de la AGE.Se establece una única circunscripción electoral para el conjunto del personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la AGE y sus Organismos autónomos.La representación de este personal corresponde al comité de empresa único cuyo número de miembros se determina de acuerdo con la siguiente escala:- de 751 a 1000: 21;- de 1001 en adelante, 2 por cada mil o fracción, con el límite de 75.El Acuerdo establece, a su vez, que corresponde la promoción de elecciones al comité único a las organizaciones sindicales más representativas; a las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas; y a las organizaciones sindicales que, sin ser más representativas, hayan conseguido al menos un 10% de miembros de los órganos de representación del personal laboral que presta servicios en el exterior incluido en el ámbito de aplicación de esta norma.Se detalla el procedimiento electoral pasando por el sistema de votación; cómo se contabiliza la plantilla teniendo en cuenta a los trabajadores fijos discontinuos y no fijos; cómo se constituye la mesa electoral y cómo ha de desarrollarse la votación.Del mismo modo se regula el procedimiento a seguir en caso de reclamación electoral.Finalmente se establece el carácter subsidiario del procedimiento electoral sindical de carácter general para aquellas cuestiones no recogidas en el acuerdo.SGFP Resol 13-4-21EDL 2021/11663, BOE 20-4-21
Actualidad jurídica
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