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Respecto a la tramitación del Ingreso Mïnimo Vital se establece una fase previa para la admisión de la solicitud, de manera que, una vez recibida la solicitud de la prestación, el órgano competente, con carácter previo a la admisión de la misma, procede a comprobar si los beneficiarios que vivan solos o formando parte de una unidad de convivencia, en función de los datos declarados en la solicitud presentada, cumplen el requisito de vulnerabilidad.Frente a la resolución de inadmisión, que debe ser dictada en el plazo de 30 días, se puede interponer reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social (LRJS art.71) cuyo objeto se limita a conocer sobre la causa de inadmisión. La admisión de la solicitud no obsta a su desestimación Admitida a trámite la solicitud, se procede iniciar la instrucción del procedimiento administrativo en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos determinantes del reconocimiento de la prestación.RDL 20/2020 art.25 redacc RDL 28/2020 disp.final.11ª.3, BOE 23-9-20
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