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Procedencia del método de comprobación de valores cuando el valor de referencia no se ajusta al valor real o de mercado.

En el presente recurso, el tema fundamental de los esgrimidos, es la procedencia del método empleado, al contener índices, valores o coeficientes no ajustados al valor real.
La oficina liquidadora utiliza el método de estimación por referencia, empleando valores recogidos en registros públicos oficiales. Estos, si bien en el supuesto enjuiciado han sido debidamente publicados, no reflejan el valor real.
El TS argumenta que la utilización de este medio de comprobación no puede conllevar una carga adicional para la Administración, quien no tiene que comprobar los valores de referencia. Los índices gozan de una presunción de legalidad iuris tantum, que admite prueba en contrario, y es por ello que el contribuyente, si no está conforme con el valor final asignado, puede promover tasación pericial contradictoria o agotar los recursos disponibles, indicando que el valor de referencia no responde al valor real.
Igualmente, afirma que la Administración tiene total discrecionalidad para elegir el método, solo limitada por su adecuación al objeto de comprobación y por la vigencia de los valores de referencia, que deben ser aplicables a la fecha de realización del hecho imponible, reconociendo el derecho del obligado tributario a conocer los valores considerados antes de su utilización.

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