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Una trabajadora que prestaba servicios en RENFE como tripulante a bordo de la cafetería es despedida disciplinariamente por apropiación indebida de cantidades que cobraba a los clientes en la cafetería, pero no ingresaba en caja. Este incumplimiento sancionado como falta muy grave en el convenio aplicable, fue descubierto a través de los informes de seguimiento realizados por una empresa de detectives contratada por la empresa que realizaron grabaciones con cámara oculta. La Sala desestima el recurso de suplicación de la trabajadora cuyo despido había sido declarado procedente en la instancia, por los siguientes motivos: Se rechaza la revisión de los hechos probados solicitada porque no se basa en error patente derivado de documentos aportados. La admisión cercenaría la valoración probatoria libre y conjunta llevada a cabo por la Juez de instancia que, aunque rechazó considerar la prueba con cámara oculta, acepto la testifical documentada de los detectives. También se rechaza su pretensión de que se declare la ilicitud de las grabaciones realizadas a la trabajadora, considerando la jurisprudencia del TCo y del TEDH, y de las pruebas que de ellas derivan como el testimonio de los detectives. La recurrente considera que las grabaciones efectuadas se basan en el visionado de las grabaciones ilegales, pues no constan las notas supuestamente efectuadas por aquéllos. Sin embargo, la Sala considera que como la jueza de instancia expresamente no valoró en juicio las grabaciones efectuadas por los detectives, ni se tuvieron en cuenta las imágenes que aparecen incorporadas en el informe de investigación privada, toda argumentación relativa a la obtención de forma ilícita de dichas imágenes carece de virtualidad alguna. Por un lado, recuerda la Sala que la testifical documentada de los detectives no tiene valor de documental a efectos de fundamentar la revisión fáctica en suplicación, pues son escritos que reflejan manifestaciones de terceros (TS 19-2-20, Rec 3493/17EDJ 550149).Por otro lado, considera la Sala que la sentencia de instancia sí declaró expresamente probado que los detectives observaron las ventas realizadas por la actora, anotando las mismas, al tiempo que las grababan con cámara oculta. Contrastando sus anotaciones con todas las ventas observadas por ellos con los listados que la empresa les dio de los datos del TPV, prestando un testimonio coherente y sin contradicciones en el acto de juicio. Por tanto, si el informe de los detectives no se sustentó únicamente en las grabaciones efectuadas, y hubo un cotejo entre los hechos apreciados por aquéllos de forma directa y las ventas registradas en el TPV, ratificado en el acto de juicio, no hay razón para invalidar el testimonio de los profesionales que efectuaron la vigilancia, como así se pretende por la recurrente.TSJ C. Valenciana 15-9-20, EDJ 709383
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