La cuestión consiste en determinar si la prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción, alcanza a aquellos trabajadores que prestan servicios en el ámbito de la seguridad en la empresa.
No basta con que un trabajador preste sus servicios laborales en el ámbito de la seguridad de la empresa, como integrante de la Brigada de Salvamento de la empresa, dependiente del Departamento de Seguridad integrado en el servicio de prevención de riesgos laborales, para disponer de prioridad de permanencia, sino que es preciso que haya sido designado específicamente por la empresa para ocuparse de la protección y prevención de riesgos laborales.
Estas garantías no se aplicarían a cualquier trabajador que realice funciones relacionadas con la prevención en el seno de una compañía, sino únicamente a los trabajadores designados y miembros del servicio de prevención
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