La sociedad A se constituye con la finalidad principal, y casi única, de ser titular de las participaciones de otra sociedad mercantil (B). En un momento dado, el porcentaje de participación de la sociedad A en la sociedad B pasa del 63% al 95%, situación que no se refleja oportunamente en las cuentas de la sociedad A, como tampoco se refleja el estado del patrimonio neto de la sociedad B tras un proceso concursal.
Impugnadas las cuentas por vulneración del principio de imagen fiel, la Audiencia Provincial confirma la sentencia del juzgado de lo mercantil que declara su nulidad, con el siguiente argumento: siendo la participación en la sociedad B el único activo (o al menos el único activo importante) con el que la sociedad A cuenta, cualquier circunstancia que afecte a la cuantía de dicha participación o a su valoración posee un interés informativo de máximo nivel, hasta el punto de que su omisión en la memoria de las cuentas anuales es susceptible de distorsionar de manera significativa la imagen de su situación patrimonial real.
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