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En desarrollo de lo previsto estatutariamente (ET art.12.4.d), el nuevo reglamento de igualdad retributiva entre hombres y mujeres dispone que los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos, incluidos los retributivos, que las personas trabajadoras a tiempo completo.En este sentido, el principio de proporcionalidad en las retribuciones percibidas resulta de aplicación cuando lo exijan la finalidad o naturaleza de estas y así se establezca por una disposición legal, reglamentaria o por convenio colectivo.Cualquier reducción proporcional debe garantizar asimismo que no tenga repercusión negativa alguna en el disfrute de los derechos relacionados con la maternidad y el cuidado de menores o personas dependientes.RD 902/2020 art.11 y disp.final 4ª, BOE 14-10-20
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