Los clientes de una entidad de crédito (prestatarios), presentaron demanda solicitando la nulidad de una cláusula suelo, por considerar que su inserción en el contrato de préstamo no superaba el control de incorporación y tampoco el de transparencia.
De los antecedentes de hecho cabe destacar lo siguiente:
– la cláusula suelo fue incorporada por la entidad bancaria en la escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario, que suscribió con los clientes;
– no hubo información precontractual, ni tampoco se realizó la oferta vinculante del préstamo hipotecario;
– no hay prueba de que se realizaran simulaciones de los posibles escenarios con relación a la incidencia y operatividad de la cláusula.
Los demandantes denuncian la infracción de la doctrina jurisprudencial del TS relativa a la abusividad de las cláusulas suelo en préstamos hipotecarios, particularmente a raíz de la sentencia TS 9-5-13. Argumentando que la citada cláusula no superaba el control de transparencia.
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, TS 9-5-13, EDJ 53424; 8-9-14, EDJ 180029; 7-11-17, EDJ 232868) y del Tribunal Justicia de la Unión Europea (TJUE 30-4-14, caso Kásler; 21-12-16, caso Gutiérrez Naranjo; 20-9-17, caso Ruxandra Paula Andricius), el deber de transparencia comporta que el consumidor disponga «antes de la celebración del contrato» de información comprensible acerca de las condiciones contratadas y las consecuencias de dicha celebración De forma que el control de transparencia tiene por objeto que el adherente pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente le supone el contrato celebrado, esto es, el sacrificio patrimonial realizado a cambio de la prestación económica que quiere obtener, como la carga jurídica del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación de los riesgos del desarrollo del mismo.
Se exige una información suficiente que pueda permitir al consumidor adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.
La información precontractual es la que permite realmente comparar ofertas y adoptar la decisión de contratar.
En este caso, la sentencia recurrida se aparta de esta jurisprudencia, ya que en ningún momento de las fases contractuales a entidad realizó ese plus de información y tratamiento principal de la cláusula suelo que permitiera a los clientes adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba.
Por último, el mero hecho de que la cláusula suelo no haya sido objeto de aplicación durante un periodo de tiempo no la convierte, sin más, en transparente, ya que el control de transparencia se proyecta sobre el cumplimiento de estos especiales deberes de información y comprensibilidad material que incumben al predisponente en la formación y perfección del contrato sujeto a condiciones generales de la contratación.
Actualidad jurídica
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