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Prestaciones por nacimiento y cuidado del menor y corresponsabilidad en el cuidado del lactante de los trabajadores autónomos

Desde el 8-3-2019, los trabajadores incluidos en el RETA tienen derecho a la nueva prestación por nacimiento y cuidado del menor (que viene a sustituir a las anteriores prestaciones de maternidad y paternidad) con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones establecidos para los trabajadores del RGSS, con las siguientes particularidades.
1. La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consiste en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora cuya cuantía diaria es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas al RETA durante los 6 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre 180. De no haber permanecido en alta durante la totalidad del referido período de 6 meses, la base reguladora es el resultado de dividir las bases de cotización acreditadas en los 6 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período.
2. Los períodos durante los que el trabajador por cuenta propia tiene derecho a percibir el subsidio por nacimiento y cuidado de menor son coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores de este régimen especial pueden igualmente percibir el subsidio por nacimiento y cuidado de menor en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Asimismo, a partir de la indicada fecha, es de aplicación al RETA en materia de corresponsabilidad en el cuidado del lactante las previsiones establecidas para los trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

NOTA
RDL pendiente de convalidación o derogación en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación.

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