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El resultado de la tramitación parlamentaria como Ley del RDL 9/2020 reproduce las mismas medidas en materia de protección por desempleo durante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 que este introdujo.De este modo, ha de realizarse la solicitud colectiva por la empresa de las prestaciones por desempleo para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor o causas ETOP motivadas por la COVID-19.Se sanciona la solicitud de prestaciones de desempleo que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, así como la solicitud de medidas en relación al empleo que no resulten necesarias o no tengan conexión suficiente con la causa que las origina.Por otro lado, se regula la colaboración de la ITSS con el SEPE en la comprobación de las causas alegadas en las solicitudes.La vigencia de la nueva Ley comienza el 14-4-2021.L 3/2021 art.3, disp.adic.2ª, 3ª y 4ª, BOE 13-4-21
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