Como consecuencia de las diversas modificaciones que han tenido respecto de estas prestaciones, se publica una nueva regulación de las mismas y se determina las intensidades de protección de los servicios, compatibilidades e incompatibilidades entre los mismos y asegura la excepcionalidad de la prestación de cuidados en el entorno familiar.
En cuanto a las condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, son los siguientes:
a) Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
b) Que la persona cuidadora cuente con la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, así como que no tenga reconocida la situación de dependencia.
c) Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
d) Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la personas en situación de dependencia.
e) Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.
Y los requisitos de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia son los siguientes:
– ser su cónyuge o parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco;
– convivir en el mismo domicilio de la persona dependiente, atendida por ellos;
– haber prestado dicha atención durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
NOTA
Queda derogado el RD 727/2007
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