Está prevista la aplicación del 10% por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social del excedente resultante de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, a la dotación de una Reserva de Asistencia Social. Dicha Reserva de Asistencia Social debe ser destinada a financiar, a través de unas prestaciones complementarias, las necesidades sobrevenidas que los trabajadores y sus derechohabientes deban hacer frente como consecuencia de una contingencia profesional, siempre y cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional acaecidos determinen un especial estado o situación de necesidad (LGSS art.60.1.b).
Dichas prestaciones se configuran como ajenas y complementarias a las incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social.
Estos beneficios se conceden por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a través de una Comisión de Prestaciones Especiales compuesta por los representantes de los trabajadores de las empresas asociadas y los representantes de empresarios asociados (LGSS art.90).
Son sujetos protegidos de estas prestaciones, tanto los trabajadores como sus derechohabientes, entendiendo por éstos las personas que suceden en sus derechos al trabajador fallecido, como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluida la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido, debiendo encontrarse todos ellos en especial estado o situación de necesidad.
El catálogo de prestaciones complementarias de asistencia social comprende:
1. Rehabilitación y recuperación, con ayudas para:
– costear el ingreso en un centro socio-sanitario o residencial;
– costear los gastos vinculados al ingreso de un trabajador en un centro hospitalario;
– prótesis y ayudas técnicas no regladas;
– tratamientos médicos o terapias no reglados.
2. Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo que incluye:
– cursos para la formación profesional e inserción socio laboral;
– adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad.
3. Ayuda para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria, con la finalidad de:
– la eliminación de barreras en la vivienda habitual;
– la adquisición de vivienda habitual adaptada;
– la adaptación de vehículo;
– apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria;
– el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
4. Otras prestaciones:
– complemento al auxilio por defunción;
– ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de gran invalidez;
– ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual.
Son requisitos de acceso comunes, además de los establecidos para cada tipo de prestación:
– acreditar el accidente de trabajo o enfermedad profesional;
– aportar las facturas y/o documentos o presupuestos que justifiquen los gastos;
– hallarse en situación de estado de necesidad causa directa del accidente de trabajo o la enfermedad profesional y, para su determinación, se han de tomar en consideración los ingresos totales de la unidad de convivencia en la que se encuentre el beneficiario de la prestación.
NOTA
La norma referenciada entra en vigor el 1-1-2020
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