El registrador mercantil rechaza inscribir una cláusula estatutaria acordada en junta universal por unanimidad de todos los socios, que establece una prestación accesoria a cargo de los socios miembros de una familia, consistente en la obligación de cumplir las disposiciones pactadas por los socios en un protocolo familiar documentado en escritura pública. El fundamento legal de la denegación de inscripción es:
– por un lado, que la prestación en cuestión adolece de indeterminación (infracción de la LSC art.86), en cuanto consta en un documento (el protocolo) oculto para la sociedad; y
– por otro, que los pactos de socios que se mantengan reservados no son oponibles a la sociedad (LSC art.29).
Recurrida la calificación negativa, la DGRN revoca la misma y permite la inscripción de dicha cláusula. Señala, al efecto, que, en el ámbito doctrinal, se admite que la eficacia de los pactos parasociales y, en concreto de los protocolos familiares, se asegure frente a la sociedad y los terceros, en el ámbito del ordenamiento corporativo, mediante determinados remedios estatutarios, uno de los cuales es precisamente el empleado en el caso del presente recurso: la configuración de la obligación de cumplir el protocolo familiar como una prestación accesoria, de modo que su incumplimiento se sancione con la exclusión del socio incumplidor.
En el caso planteado, la obligación en que consiste la prestación accesoria está perfectamente identificada mediante su formalización en escritura pública, de suerte que su íntegro contenido está determinado extraestatutariamente de manera perfectamente cognoscible no solo por los socios actuales que lo han aprobado unánimemente, sino por los futuros socios que, al adquirir las acciones, quedan obligados por la prestación accesoria cuyo contenido es estatutariamente determinable –CC art.1273-.
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