Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Prestación por IT por contingencias comunes sin acreditar el periodo de carencia tras una excedencia por cuidado de hijos. (RS 03/21 19 de Enero de 2021 al 25 de Enero de 2021)

4 
La trabajadora, tras una excedencia de cinco años por cuidado de hijo menor, causa cinco días después de su reincorporación a la empresa, baja por IT por lo que solicita la prestación correspondiente, que le es denegada por no reunir el período de cotización requerido de 180 días en los últimos 5 años. La pretensión, al ser desestimada en primera instancia, es recurrida en suplicación por la trabajadora, quien considera que se ha producido una discriminación indirecta por razón de sexo, al ser las trabajadoras quienes hacen uso en su mayor parte del derecho a la excedencia por cuidado de hijos y vulnerar, asimismo, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, alegando que debe ser de aplicación la teoría del paréntesis en aras a que se excluyan los períodos de excedencia del cómputo del periodo cotizado de 180 días que exige la norma.En principio, conforme a la normativa de aplicación, el cómputo de cotizaciones ficticias durante los 3 años de disfrute de la excedencia por cuidado de hijo menor se aplica exclusivamente a determinadas prestaciones (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, paternidad y la maternidad), sin que se incluya la prestación por IT, respecto de la cual se mantienen los requisitos de alta y cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. (LO 3/2007 art.3 y 4 y LGSS art. 237.1).Asimismo, se considera situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones, salvo en lo que respecta a la IT, maternidad y paternidad, el período de tiempo en que el trabajador esté en situación de excedencia por cuidado de hijo, que exceda del tiempo considerado como de cotización efectiva (RD 295/2009 disp. adic.4ª).Ahora bien, la trabajadora no alega infracción de la normativa referenciada sino que lo que postula es, desde una perspectiva de género, la aplicación de la teoría del paréntesis en virtud de la cual deberían de excluirse todos los periodos de excedencia por razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción del cómputo del periodo cotizado de 180 días que exige la norma, por entender que fue la situación de excedencia por cuidado de hijo, la que motivó la imposibilidad de cotizar, ya que la trabajadora se encontraba en alta , y reunía periodo de cotización suficiente antes del inicio de dicha situación de excedenciaAl entender del Tribunal, no debe ser considera como asimilada alta ni como periodo cotizado en los supuestos de IT, la excedencia por cuidado de hijos. Por lo que acoge y comparte la doctrina previa del TSJ de La Rioja (TSJ La Rioja 10-1-19, EDJ 501454Rec 236/18), que con la aplicación de la doctrina del paréntesis, efectúa una interpretación adecuada a la dimensión constitucional del derecho, entendiendo que las normas antes citadas, lo que excluyen es la prestación por IT cuyo hecho causante se produzca durante la situación de excedencia por cuidado de hijo, pero que dicha exclusión no puede llegar más allá de lo regulado en el precepto, y de exigir tras la finalización de dicha excedencia que se tenga que reunir nuevamente el periodo de carencia de 180 días, lo cual no constituiría sino una penalización por la exclusiva causa de haber utilizado el derecho de excedencia por cuidado de hijo, que, contraviene la normativa constitucional y ordinaria que ampara el derecho a la maternidad e igualdad.Una interpretación contraria a la expuesta podría dar lugar a una situación de discriminación indirecta por razón de sexo, pues es notorio, y no ha sido controvertido, que un 90% de las personas que hacen uso de la excedencia por cuidado de hijo son mujeres, y se verían por ello, ante una situación de IT posterior a la utilización de dicha excedencia, perjudicadas, al no computarse el periodo de excedencia para el cumplimento de la carencia necesaria, cuando en realidad se producía una situación que impedía el trabajo por razón de la conciliación de la vida laboral y familiar.TSJ Aragón 14-12-20, Rec 569/20

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).