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La nueva norma reconoce, hasta el 31-12-2021, el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma (RDL 8/2020 art.17) a los dos siguientes colectivos:1. Trabajadores autónomos del sector cultural, siempre que:a) se encuentren de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores; y b) su actividad económica se encuentre calificada en alguno de los epígrafes del IAE que se incluirán en el listado que se apruebe en la norma aludida en el RDL 8/2020 art.2 bis.2.2. Administradoresde entidades mercantiles del sector cultural, siempre que: a) se encuentren de alta en el RETA; yb) la actividad de la entidad mercantil se encuentre calificada en algunos de los epígrafes del IAE que se incluirán en el listado que se apruebe en la norma aludida en el RDL 8/2020 art.2 bis.2.No obstante, la efectividad del derecho a esta prestación resulta de imposible cumplimiento toda vez que no existe el mencionado RDL 8/2020 art.2 bis.2, desconociéndose cuál es “la norma aludida” en la que debe incluirse el mencionado listado de epígrafes del IAE, requisito exigido por la norma para su reconocimiento.RDL 8/2020 art.17.11 redacc L 14/2021 art.11.ocho, BOE 12-10-21
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