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Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos que tengan que suspender toda actividad como consecuencia de medidas de contención del coronavirus (RS 39/21 28 de Septiembre de 2021 al 04 de Octubre de 2021)

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A partir del 1-10-2021, los trabajadores autónomos (incluidos los socios trabajadores de las CTA que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tienen derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos que se establecen a continuación.1. Requisitos. Son:a) Estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el RETM, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 -10-2021.b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor debe invitar al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto produce plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.2. Cuantía. Es del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones es del 40%.3. Duración. El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el 1-10-2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha. La percepción de esta nueva prestación tiene una duración máxima de 5 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28-2-2022 si esta última fecha fuese anterior.4. Beneficios de su concesión. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se debe mantener el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extiende desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1-10-2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 28-2-2022, si esta última fecha fuese anterior.El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entiende como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo son asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria es en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modifica por el percibo de esta última.Las MCSS y el ISM deben proporcionar a la TGSS la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de esta exoneración, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior.Además, el tiempo de percepción de la prestación no reduce los periodos de prestaciónpor cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.5. Incompatibilidades. El percibo de la prestación es incompatible:- con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI;- con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; – con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre; – con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETM, la prestación por cese de actividad es además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.6. Gestión de la prestación. Corresponde a las MCSS o al ISM.7. Reconocimiento de la prestación. El reconocimiento de la prestación debe solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21-10-2021 cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1-10-2021 y no se estuviera percibiendo la anterior prestación extraordinaria a por cese de actividad por suspensión total de la actividad (RDL 11/2021 art.6). Si se presenta fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se inicia el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo queda exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.En la solicitud el interesado debe comunicar los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuenta con alguno otro tipo de ingresos, debiendo constar asimismo el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria. Junto a ella se debe aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, deben dictar la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizada la medida de cierre de actividad se va a proceder a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.RDL 18/2021 art.9, BOE 29-9-21

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