5
A partir del 1-2-2021, los trabajadores autónomos (incluidos los socios trabajadores de las CTA que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tienen derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos que se establecen a continuación.RequisitosSon:a) Estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el RETM, antes del 1-1-2021.b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor debe invitar al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.CuantíaEs del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementa en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones es del 40% por ciento, no siendo de aplicación la previsión anterior para familias numerosas.DuraciónEl derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente. Su percepción tiene una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31-5-2021 si esta última fecha es anterior.Beneficios de su concesiónDurante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se debe mantener el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extiende desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31-5-2021, si esta última fecha es anteriorEl periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entiende como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo son asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria es en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modifica por el percibo de esta última.Las MCSS y el ISM deben proporcionar a la TGSS la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de esta exoneración, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior.Además, el tiempo de percepción de la prestación no reduce los periodos de prestaciónpor cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.IncompatibilidadesEl percibo de la prestación es incompatible:- con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI;- con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; – con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre; – con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETM, la prestación por cese de actividad es además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.Gestión de la prestaciónCorresponde a las MCSS o al ISM.Reconocimiento de la prestaciónEl reconocimiento de la prestación debe solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. Si se presenta fuera del plazo indicado, el derecho a la prestación se inicia el día de la solicitud. No obstante, el trabajador queda exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en ese caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entiende como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones.En la solicitud el interesado debe comunicar los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuenta con alguno otro tipo de ingresos, debiendo constar así mismo el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria. Junto a ella se debe aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, deben dictar la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizada la medida de cierre de actividad se va a proceder a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad establecida por el RDL 30/2020Los trabajadores autónomos que a 31-1-2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad establecida de forma similar a la ahora regulada (RDL 30/2020 art.13.1) pueden continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31-5-2021 si esta última fecha es anterior.RDL 2/2021 art.5 y disp.trans.2ª, BOE 27-1-21NOTAA partir de 27-1-2021 queda derogado el RDL 30/2020 art.13.1 que regulaba de forma similar esta prestación (RDL 2/2021 disp.derog.única.2).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios