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En el caso de que la prestación transitoria sea reconocida por reunir el requisito de formar parte de una unidad de convivencia constituida exclusivamente por el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignación por hijo a cargo, si la unidad de convivencia tiene su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra o la del País Vasco, la referencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderá referida a las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco, respectivamente.RDL 20/2020 art.20.4 redacc RDL 25/2020 disp.final.5ª.1, BOE 6-7-20
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